Con el blog pretendemos proporcionar al alumno, materiales y orientaciones para de repasar la Historia de España de 2º de Bachillerato

viernes, 30 de noviembre de 2012

Clara Compoamor.



 Nace en el madrileño barrio de Maravillas en febrero de 1888, en una familia humilde.
 En 1909 al morir su padre, deja sus estudios y se poner a trabajar en el cuerpo de Correos y Telégrafos.
 En 1914 decide seguir estudiando a la vez que trabaja de secretaria en el periódico “La Tribuna”.
 Con 36 años se licencia en derecho, empezando a ejercer de abogada en 1926 y siendo una de las primeras mujeres que actuó ante el Tribunal Supremo y ante un Tribunal Militar. 

Su trabajo como abogada se centró fundamentalmente en las cuestiones relacionadas con la capacidad legal de la mujer, la investigación de la paternidad y, tras la aprobación de la Ley de divorcio en 1932, a los casos de divorcio. Dos casos de divorcio muy célebres de aquella época en los que ejerció de defensora fueron, el de la escritora Concha Espina, de su marido Ramón de la Serna y Cueto, y el de Josefina Blanco, de Valle-Inclán.

 En 1929 fundó con otras cuatro abogadas europeas la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas , que todavía existe con sede en París.

 Con Azaña forma parte de la junta directiva del Ateneo de Madrid y se declara republicana; a la pregunta de un periodista "¿Monarquía o República?, respondió ¡República, República siempre!. " Me parece la forma de gobierno más conforme con la evolución natural de los pueblos...." Mostrándose, siempre, republicana de centro-izquierda y siempre defensora a ultranza de la libertad y de la igualdad de derechos para la mujer. 

 Tras la dictadura de Primo de Rivera, entra a formar parte del Partido Radical y se presenta a las elecciones de 1931 por el Partido Radical ("republicano, liberal, laico y democrático", era su lema) para las Cortes Constituyentes de la Segunda República, obteniendo un escaño como diputada por Madrid. Curiosamente, una mujer podía ser elegida diputada, pero no podía votar en las elecciones a diputados de las Cortes. ¡ Curioso¡ . 

 En el periodo constituyente, participa en la comisión encargada de redactar la Constitución republicana, siendo la primera mujer que habla en las Cortes Españolas. Estamos en septiembre de 1931. Desde su tribuna ejercerá una enardecida defensa del sufragio femenino en España, con la oposición de sus propios compañeros de partido.



Por contradictorio que pueda parecer, casi toda la izquierda lo rechazaba, pues creían que la mujer estaba demasiado influenciada por la Iglesia y la tradición, lo cual supondría que su voto iría a parar irremediablemente a la derecha, peligrando la República misma. La derecha, contraria a la emancipación de las mujeres, apoya, sin embargo, a Clara Campoamor por los motivos que esgrime Victoria Kent, y la izquierda, pensando que los votos de éstas les serán favorables a su formación.

 Clara Campoamor se mantiene fiel a sus principios y defiende el derecho de las mujeres a ser consideradas ciudadanas por encima del sentido de su voto. Al final, y con una apretada victoria impone sus tesis y entra en la Historia como la principal artífice de la inclusión del voto femenino en España, recogido en la Constitución de 1931, que en su artículo 36 dispone que “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”.

 En las elecciones de 1934, la CEDA se proclama vencedora y toda la izquierda culpa de su derrota a Clara Campoamor. Es su muerte política.
 En 1936, tras el golpe militar del general Franco contra la República Española, Clara Campoamor se exilia a Francia, Argentina y a Laussanne donde fallece en 1972 sin haber tenido la oportunidad, ante las condiciones impuestas por parte del gobierno franquista, de regresar a España como era su deseo. 


Interesante el video de TV:

"Clara Campoamor. La mujer olvidada"


Discurso de Clara Campoamor ante las Cortes el 1 de octubre de 1931, donde quedaría aprobado el voto femenino en España.

" Señores diputados: lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, señorita Kent, comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer. Creo que por su pensamiento ha debido de pasar, en alguna forma, la amarga frase de Anatole France cuando nos habla de aquellos socialistas que, forzados por la necesidad, iban al Parlamento a legislar contra los suyos. Respecto a la serie de afirmaciones que se han hecho esta tarde contra el voto de la mujer, he de decir, con toda la consideración necesaria, que no están apoyadas en la realidad. Tomemos al azar algunas de ellas. ¿Que cuándo las mujeres se han levantado para protestar de la guerra de Marruecos? 
Primero: ¿y por qué no los hombres? 
Segundo: ¿quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en mayor número que los hombres? ¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no está cantando su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? ¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? Y ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y han de ponerse en un lazareto los de la mujer? Pero, además, señores diputados, los que votasteis por la República, y a quienes os votaron los republicanos, meditad un momento y decid si habéis votado solos, si os votaron sólo los hombres. ¿Ha estado ausente del voto la mujer? Pues entonces, si afirmáis que la mujer no influye para nada en la vida política del hombre, estáis –fijaos bien– afirmando su personalidad, afirmando la resistencia a acatarlos. ¿Y es en nombre de esa personalidad, que con vuestra repulsa reconocéis y declaráis, por lo que cerráis las puertas a la mujer en materia electoral? ¿Es que tenéis derecho a hacer eso? No; tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano, y lo que hacéis es detentar un poder; dejad que la mujer se manifieste y veréis como ese poder no podéis seguir detentándolo. No se trata aquí esta cuestión desde el punto de vista del principio, que harto claro está, y en vuestras conciencias repercute, que es un problema de ética, de pura ética reconocer a la mujer, ser humano, todos sus derechos, porque ya desde Fitche, en 1796, se ha aceptado, en principio también, el postulado de que sólo aquel que no considere a la mujer un ser humano es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer que para el hombre.
 Y en el Parlamento francés, en 1848, Victor Considerant se levantó para decir que una Constitución que concede el voto al mendigo, al doméstico y al analfabeto –que en España existe– no puede negárselo a la mujer. No es desde el punto de vista del principio, es desde el temor que aquí se ha expuesto, fuera del ámbito del principio –cosa dolorosa para un abogado–, como se puede venir a discutir el derecho de la mujer a que sea reconocido en la Constitución el de sufragio. Y desde el punto de vista práctico, utilitario, ¿de qué acusáis a la mujer? ¿Es de ignorancia? Pues yo no puedo, por enojosas que sean las estadísticas, dejar de referirme a un estudio del señor Luzuriaga acerca del analfabetismo en España. Hace él un estudio cíclico desde 1868 hasta el año 1910, nada más, porque las estadísticas van muy lentamente y no hay en España otras. ¿Y sabéis lo que dice esa estadística? Pues dice que, tomando los números globales en el ciclo de 1860 a 1910, se observa que mientras el número total de analfabetos varones, lejos de disminuir, ha aumentado en 73.082, el de la mujer analfabeta ha disminuido en 48.098; y refiriéndose a la proporcionalidad del analfabetismo en la población global, la disminución en los varones es sólo de 12,7 por cien, en tanto que en las hembras es del 20,2 por cien. Esto quiere decir simplemente que la disminución del analfabetismo es más rápida en las mujeres que en los hombres y que de continuar ese proceso de disminución en los dos sexos, no sólo llegarán a alcanzar las mujeres el grado de cultura elemental de los hombres, sino que lo sobrepasarán. Eso en 1910. Y desde 1910 ha seguido la curva ascendente, y la mujer, hoy día, es menos analfabeta que el varón. No es, pues, desde el punto de vista de la ignorancia desde el que se puede negar a la mujer la entrada en la obtención de este derecho. Otra cosa, además, al varón que ha de votar. No olvidéis que no sois hijos de varón tan sólo, sino que se reúne en vosotros el producto de los dos sexos. En ausencia mía y leyendo el diario de sesiones, pude ver en él que un doctor hablaba aquí de que no había ecuación posible y, con espíritu heredado de Moebius y Aristóteles, declaraba la incapacidad de la mujer. A eso, un solo argumento: aunque no queráis y si por acaso admitís la incapacidad femenina, votáis con la mitad de vuestro ser incapaz. Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser, argumento que han desarrollado los biólogos. Somos producto de dos seres; no hay incapacidad posible de vosotros a mí, ni de mí a vosotros. Desconocer esto es negar la realidad evidente. Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra, que digo sólo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer. Yo, señores diputados, me siento ciudadano antes que mujer, y considero que sería un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros; a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la revolución francesa, será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al derecho y no hay sino que empujarla a que siga su camino. No dejéis a la mujer que, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza de igualdad está en el comunismo. No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias. Salváis a la República, ayudáis a la República atrayéndoos y sumándoos esa fuerza que espera ansiosa el momento de su redención. Cada uno habla en virtud de una experiencia y yo os hablo en nombre de la mía propia. Yo soy diputado por la provincia de Madrid; la he recorrido, no sólo en cumplimiento de mi deber, sino por cariño, y muchas veces, siempre, he visto que a los actos públicos acudía una concurrencia femenina muy superior a la masculina, y he visto en los ojos de esas mujeres la esperanza de redención, he visto el deseo de ayudar a la República, he visto la pasión y la emoción que ponen en sus ideales. La mujer española espera hoy de la República la redención suya y la redención del hijo. No cometáis un error histórico que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar; que no tendréis nunca bastante tiempo para llorar al dejar al margen de la República a la mujer, que representa una fuerza nueva, una fuerza joven; que ha sido simpatía y apoyo para los hombres que estaban en las cárceles; que ha sufrido en muchos casos como vosotros mismos, y que está anhelante, aplicándose a sí misma la frase de Humboldt de que la única manera de madurarse para el ejercicio de la libertad y de hacerla accesible a todos es caminar dentro de ella. Señores diputados, he pronunciado mis últimas palabras en este debate. Perdonadme si os molesté, considero que es mi convicción la que habla; que ante un ideal lo defendería hasta la muerte; que pondría, como dije ayer, la cabeza y el corazón en el platillo de la balanza, de igual modo Breno colocó su espada, para que se inclinara en favor del voto de la mujer, y que además sigo pensando, y no por vanidad, sino por íntima convicción, que nadie como yo sirve en estos momentos a la República española

sábado, 23 de junio de 2012

La rendición de Bailén, de Casado del Alisal

Imagen del examen de selectividad.   ¿Cómo enfrentarme a su análisis?

Tienes toda la  información con los pasos para este tipo de comentarios,  en la entrada  publicada en marzo " Comentario de imágenes históricas".




Información del  autor Casado del Alisal

 Información sobre  la obra  tomada de :

http://www.museodelprado.es/index.php?id=100&tx_obras%5Buid%5D=854&cHash=f1e12776e1

En el cuadro de Casado del Alisal se representa  la primera derrota de los ejércitos napoleónicos a manos de las tropas españolas, firmada en Bailén (Jaén) el 19 de julio de 1808.
La composición, cuya fuente fundamental fueron Las lanzas de Velázquez , muestra a la izquierda al ejército español al mando del general Castaños (1756 - 1852) y, a la derecha, a los vencidos franceses encabezados por el general Pierre Dupont (1765 - 1838). Al fondo, el campo de batalla todavía humeante. El cuadro fue realizado en París, donde Casado del Alisal pudo documentarse más fácilmente sobre los uniformes franceses. En cuanto a la técnica, destaca la sólida base de dibujo y la gran calidad retratística, pudiéndose reconocer a todos los altos mandos representados. Este cuadro fue adquirido para sí por la reina Isabel II. Alfonso XIII lo donó en 1921 al desaparecido Museo de Arte Moderno, desde donde pasó a las colecciones del Museo del Prado.

¿Quiénes son los personajes?





 Del blog:

http://terricolensis.blogspot.com.es/2010_12_01_archive.htmlLA

Tomo la foto y el texto:

 RENDICIÓN DE BAILÉN José Casado del Alisal, 1864. Óleo sobre lienzo.

El artista fue criticado en su época porque, a primera vista, da la impresión de que quienes se rinden son los españoles y no los franceses (la crítica posiblemente tuviese su origen en la españolísima manía de confundir cortesía con debilidad).
Personajes y situación no se corresponden exactametne con la realidad, que se sacrificó en parte a fin de conseguir el efecto velazquiano que se pretendía.

1.- La figura del vencedor, general Castaños, quien se descubre, resulta empequeñecida ante la gallardía mostrada por el general Dupont, ya descubierto y con el bicornio en la mano.

2.- ¿Por qué parece más arrogante Dupont? Sencillamente porque mantiene con su cuerpo una postura más vertical. Es precisamente debido a este motivo por el que los críticos españoles lanzaron su furia contra el pintor. Aunque el general francés muestra la palma de la mano izquierda (ya hemos visto que se trata de un gesto con el que se quiere significar vencimiento) su postura hace invisibles los pequeños detalles.

3.- General Gobert, Jefe de la División de Coraceros. Cara de enfado, acaso de rencor (mentón bajado y ceño fruncido). En realidad, Gobert nunca estuvo allí, puesto que había muerto poco después de la batalla a resultas de una herida de bala en la cabeza.

 4, 5, y 6.- Posiblemente los generales franceses Marescot, Charbert y Fresia. Sólo uno de ellos, el que se descubre, muestra su cortesía; el que se encuentra entre Gobert y Dupont mantiene un rostro totalmente inexpresivo, neutro. Un tercer general monta a caballo, casi con prisa por desaparecer de la escena. Entre los tres representan los tres únicos escenarios de intercomunicación entre los seres humanos: colaboración, indiferencia y confrontación. Las personas que son capaces de identificar la verdadera naturaleza del escenario en el que se encuentran sin dejarse engañar por las apariencias son la que habitualmente dominan todas las situaciones.

7.- Fijémonos ahora en el personaje que, todavía cubierto, y con una clara intención de no dejar de hacerlo, se encuentra detrás de Castaños. Es el general suizo Theodor von Reding, cuyo papel fue clave en el desenlace de la batalla y cuya antipatía hacia los franceses ya era manifiesta desde años antes de que tuviese lugar la batalla; ¿ven cómo también hace un paréntesis con su cuerpo, pero que lo hace en sentido inverso? Al arquear así su cuerpo tiene que tensar el cuello, su compostura trasluce severidad, intransigencia… y soberbia, con lo que se engrandece todavía más la imagen del amable, sexagenario y victorioso Castaños.

8.- General Manuel de la Peña, al mando de la Tercera División, la de los garrocheros de Úbeda, jinetes que nunca habían entrado en combate y cuya experiencia anterior consistía en guardar rebaños de toros bravos; desempeñaron un papel decisivo en la batalla. De la Peña mantiene una actitud muy similar a la de von Reding.

 9.- Soldado regular del ejército español. Nótese su compostura en comparación a la de los legionarios franceses de la derecha (nº 14) no obstante su campesino tocado. La postura del cuerpo, tal como se ha visto anteriormente, puede salvar la proyección de la imagen personal prácticamente en todas las circunstancias.

10, 11 y 12.- Garrocheros y voluntarios de los alrededores.

El nº 11, que se cuida una herida, mantiene la mirada torva, con le cuerpo ladeado (rencor); el nº 8, quien empuña una enseña francesa, se muestra mucho más gallardo que el general Castaños; detrás de él, nº 13, otro volutnario vocifera a la española, rompiendo la solemnidad del acto.

13.- Posiblemente los generales Félix Jones (español de origen irlandés) y Tomás Moreno. No ofrecen ninguna expresividad en particular y acaso sólo su presencia solo cumplan la función pictórica de dotar con mayor volumen a la parte del cuadro correspondiente a los españoles.

¿Son actitudes propias del pasado y hoy en día ya no tienen lugar?

viernes, 11 de mayo de 2012

La España de Franco. Fundamentos ideologicos y apoyos sociales

Finalizada la Guerra Civil, España se encontraba económica y socialmente destrozada. La paz, fruto de la victoria militar sobre la Republica  y no  de de una negociación entre los dos bandos, permitió  a los vencedores imponer sus condiciones.
 

Y el nuevo régimen, paralela  a una feroz represión contra los sus oponentes, comienza la  implantación un nuevo sistema político, ideológico y social de raíz fascista, basado en el poder personal de Franco.


La creacción del Estado franquista.

Fundamentos ideológicos del franquismo:

  • Concentración del poder en manos de Franco: Jefe del Estado, Jefe de Gobierno, Jefe del Movimiento y generalísimo de los Ejércitos.
  • Anticomunismo: identificando con comunismo cualquier disidencia política, culpable de todos los males de España, y de origen extranjero.
  • Antiparlamentarismo: rechaza la democracia parlamentaria y proclama la superioridad de la " democracia organica" del régimen.
  • Nacionalcatolicismo: otorgó un gran poder a la Iglesia, que ejerce un dominio social  enorme en educación, censura, medios de comunicación, moral publica y privada, a cambio de la legitimidad que ésta aportó al régimen.
  • Tradicionalismo: exaltación de la "unidad de la Patria" y de las etapas historicas consideradas gloriosas: la España Imperial y la de los Reyes Católicos, cuyos signos se adoptaron y cuya historia era continuamente ensalzada, modelo de gloria y unidad para la patria, mientras que la España contemporánea, con el triunfo del liberalismo, solo era un despropósito.
  • Militarismo: exaltación del ejercito y de los valores y simbolos castrenses
  • Rasgos fascistas: partido unico, simbolos y uniformes, exaltación del caudillo ...



Democracia organica.


Si las democracias liberales se basaban en la libertad de asociación y en los partidos políticos, la democracia orgánica partía del hecho de que los órganos naturales de asociación eran tres:
 
  • La familia (donde se nace)
  • El municipio (donde se vive)
  • Y el sindicato (donde se trabaja)

 
El Régimen se definió como una democracia orgánica, fundamentada en la familia, el municipio y el sindicato, por considerarlas las unidades naturales y representativas de la sociedad.
Por tanto, la democracia verdadera sería aquella que recogiera la representación de estos tres órganos naturales de la sociedad, y no de los partidos políticos, que se presentaban como construcciones artificiales que únicamente servían para dividir y enfrentar a la sociedad.

Rasgos característicos del sistema:

 
  •  Concentración de todo el poder en la persona de Franco, hombre providencial que asumió al mismo tiempo la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno. Era también Generalísimo de los Ejércitos y Jefe Nacional del Movimiento.
  •  Restricción de las libertades de asociación y reunión.
  •  Inexistencia de partidos políticos.
  •  Los grupos que apoyaron el Alzamiento contra el Frente Popular quedaron aglutinados en un partido único (Movimiento nacional).
  •  Asignación del mantenimiento del orden público a las Fuerzas Armadas, el Ejército asumió competencias policiales.
  • Prohibición de los sindicatos de clase, adoptando la concepción falangista de sindicato vertical en el que se encuadran patronos y obreros. La prohibición de la huelga y subordinación del sindicato vertical al Gobierno
  • Control de la información por la censura (que aprueba o prohíbe las informaciones) y la propaganda (divulga los principios fundamentales y los logros del régimen).
  • El nacionalcatolicismo (fundamentalismo religioso y una visión afecta al régimen y al Caudillo, elegido por Dios para la salvación de España).




Artículo 6º de la LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE de 10 de enero de 1967)

 


 El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional.
  • Ejerce el poder supremo político y administrativo.
  • Ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento,
  • Cuida de la más exacta observancia de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino.
  • Asegura la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional.
  • Garantiza y asegura el regular funcionamiento de los altos órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos.
  • Sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución.
  • Ejerce el mando supremo de los ejércitos de tierra, mar y aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior.
  • En su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia.
  • Confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores
Leyes Fundamentales:


Nombre con que el Régimen de Franco designaba a las leyes de rango superior, cuyo contenido se parecía, solo en apariencia, al de las diferentes partes de una Constitución en un Régimen democrático: declaración de principios ideológicos, derechos fundamentales del individuo, naturaleza y organización del Estado y sus instituciones, etc.



A lo largo del Régimen se promulgaron SIETE LEYES FUNDAMENTALES:
  • Fuero del Trabajo (1938).
  • Ley de Cortes (1942)
  • Fuero de los Españoles (1945).
  • Ley del Referéndum Nacional (1945).
  • Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947) .
  • Ley de Principios Fundamentales del Movimiento (1958).
  • Ley Orgánica del Estado (1967) .



Textos e imágenes  de unos años difíciles:



Ley de Principios del Movimiento



 “Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes:

1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirara su legislación.

3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración  de la justicia y la paz entre las naciones.

4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.

6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras básicas de la comunidad nacional.

7.- La forma política del Estado nacional es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional (…), la Monarquía tradicional, católica y representativa.
  
8.- El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones. La participación del pueblo en las tareas legislativas (…) se llevará a cabo a través de la familia, el municipio y el sindicato (…) Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
9. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del  Trabajo, inspirará la política y las leyes.”



Los Principios del Movimiento. 1958


"Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado (…)
Artículo 2º. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
Artículo 4º. El Movimiento Nacional (…), informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles (…)
Artículo 6º. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; (…) sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…)."


Ley Orgánica del Estado (1967




El Fuero de los españoles

"Art.1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.
Art. 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España. "

Francisco Franco. Boletín oficial del Estado. 18 de julio de 1945


Ley de Responsabilidades Políticas
"Art.1.- Se declara la responsabilidad política de las personas (…) que desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2.- Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos adheridos a este (…), las organizaciones separatistas y todas aquellas que se han opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida (…) de sus bienes."

Francisco Franco. 9 de febrero de 1939.



Ley sobre represión de la masonería y del comunismo, 1940


“(...) DISPONGO:

"Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.

Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.

Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”

BOE, 2 de marzo de 1940




Proclamación del príncipe Juan Carlos como sucesor en la Jefatura del Estado


"EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente (...).

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificaciónconcurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco Franco

BOE, 23 de julio de 1969



La mujer y el franquismo:

La mujer era esposa, madre y reserva de los valores espirituales. 
Se protegió a la familia como núcleo vital del nuevo Estrado y se prohibió el matrimonio civil, la contracepción y el divorcio. Se estimuló la procreación y se premió a las familias numerosas. 
La legislación española, inspirada en el Código de Napoleón, comparó a la mujer casada con menores de edad. 

 
La mayor parte de la normativa laboral contenía la condición de que las mujeres abandonasen el trabajo al casarse. Se prohibió que las mujeres ejercieran una serie de profesiones, como abogada del Estado, notaria o diplomática. 
Con fines morales se prohibió también la educación mixta. 

 
 El ideal femenino era el del sacrificio, de la obediencia y el de la subordinación.
 Era natural que el feminismo se convirtiera en algo satánico antifemenino y antinatural. 
Las reclamaciones de igualdad entre el hombre y la mujer eran una equivocación, ya que para los ideólogos falangistas y para las voces que se hacían oír dentro de la Iglesia Dios había marcado desde el principio la distinción entre los roles sexuales, y había creado al hombre como un ser activo y a la mujer, como un ser pasivo. 

 
 Sin embargo, aunque el Fuero del Trabajo había establecido que el Estado se encargaría de liberar a la mujer casada del taller y la fábrica, la crisis de finales de los cincuenta, obligó a una serie de revisiones de la política económica del régimen. La expansión industrial necesitaba incrementar la población laboral, y especialmente la más barata, y se recurrió a la mano de obra femenina. La nueva sociedad de consumo estaba más preocupada por su bienestar económico que por las órdenes ideológicas del régimen.


Consejos para ser "feliz"



Los mandamientos de la mujer española 

1º. La mujer española y cristiana no concurrirá a espectáculos (cines, teatros y diversiones) que tengan la menor tacha moral.
 2º. La mujer española y cristiana no frecuentará los cafés y lugares públicos de recreo 
3º. La mujer española y cristiana no admitirá la compañía de ningún hombre con quien no la una un parentesco muy próximo y jamás se permitirá pasear del brazo de un hombre
 4º. La mujer española y cristiana no usará vestidos que dejen al descubierto una parte del pecho o de la espalda o se ciñan a las sinuosidades del cuerpo. 
5º. La mujer española y cristiana no vestirá trajes cortos o sin mangas
 6º. La mujer española y cristiana no hará uso de pinturas 
7º. La mujer española y cristiana no estará fuera de casa, ni en casa, sin medias o con medias trasparentes que equivalgan a la desnudez 
8º. La madre española y cristiana no consentirá que sus hijas o criadas quebranten ninguna de las reglas anteriores de austeridad y modestia.

 Agustín Parrado, Arzobispo de Granada. 24 de junio de 1937. 






Circular sobre la moralidad en las playas 


Al acercarse la estación estival, y en defensa de la moralidad pública, esta Dirección General de Seguridad hace públicas las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a todos cuantos las infrinjan:
 1.- Queda prohibido el uso de prendas de baño indecorosas, exigiendo que cubran el pecho y espaldas debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de deporte para los hombres.
 2.- Queda prohibida la permanencia en playas, bares, bailes y, en general, fuera del agua, en traje de baño, ya que éste tiene su empleo adecuado y no puede consentirse más allá de su verdadero destino.
5.- Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz, con excepción de los tomados en solarios tapados al exterior. Por la autoridad gubernativa se procederá a castigar a los infractores, haciéndose público el nombre de los corregidos. 






Para terminar de haceros una idea de las condiciones de la mujer durante el franquismo, la exigencia de la autorización marital para el ejercicio de los derechos laborales se mantiene vigente hasta la Ley de Relaciones Laborales de 1976, de forma que hasta esa fecha es necesaria la autorización marital en los actos jurídicos o económicos, algo tan simple como firmar un contrato de trabajo o abrir una cuenta en un banco necesitaba la aprobación legal del marido. 


La escuela:

 
Observar las imágenes, sobran las palabras




Los apoyos del régimen franquista:


Franco se rodeo de grupos de poder, denominados “familias” procurando mantener entre ellas un equilibrio y cuya influencia se apreciaba por el número de representantes que tenían en los gobiernos de Franco:

 • El Ejército protagonista del alzamiento y del triunfo en la guerra, será la columna vertebral del régimen. Sus altos mandos estarán presentes en los gobiernos y ocuparan las carteras relacionadas con la defensa del Estado. Como garante del orden franquista, ejerció jurisdicción sobre los delitos de opinión, siendo militares los tribunales que juzgaban los delitos políticos. Los valores militares y los símbolos castrenses tendrán un papel destacado en las manifestaciones del régimen (desfiles, actos de exaltación a la bandera, etc.)

La Iglesia católica, desde el principio, se identificó con Franco, al que concedió el inaudito privilegio de entrar bajo palio en los recintos sagrados. Su papel en la sociedad fue inmenso; la enseñanza religiosa pasa a ser obligatoria en todos los niveles, incluida la universidad, y su moral se impone incluso en el ámbito privado.

• Falange proporciona su ideología y sus símbolos, además de las organizaciones que permiten encuadrar a toda la sociedad: los jóvenes en el Frente de Juventudes, las mujeres en la Sección Femenina, etc. En los años 40 fue el principal grupo de poder, con el cuñado de Franco, R. Serrano Súñer, al frente, pero tras la derrota del fascismo en la II Guerra Mundial, su influencia fue decayendo, y su organización, bajo el férreo control del Caudillo, fue utilizada convenientemente por éste en su provecho.

Los monárquicos, que apoyan inicialmente a Franco, se distancian a medida que el franquismo se consolidaba como régimen, sin dar paso a la restauración monárquica que ellos esperaban. La Ley de Sucesión de 1947 que permitía a Franco nombrar sucesor los aleja definitivamente del régimen al verse postergados los derechos de D. Juan de Borbón.

• Los apoyos sociales, además de las familias citadas, que respaldan al régimen, desde el propio alzamiento, son los grandes propietarios agrícolas, industriales y banqueros, que recuperan su hegemonía económica, social y política. A este núcleo se sumaron las clases medias rurales y la pequeña burguesía urbana. Surgió, además, una clase de nuevos ricos cuya fortuna procede del estraperlo en el mercado negro, y por tanto su propia existencia sólo era posible por la corrupción permitida por el régimen.

 • Por otra parte, la fuerte represión y las duras condiciones de vida impedían cualquier contestación de la clase obrera, y el régimen consiguió que el “apoliticismo” se extendiera entre la mayor parte de la población.

Interesante:
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