Con el blog pretendemos proporcionar al alumno, materiales y orientaciones para de repasar la Historia de España de 2º de Bachillerato

viernes, 11 de mayo de 2012

La España de Franco. Fundamentos ideologicos y apoyos sociales

Finalizada la Guerra Civil, España se encontraba económica y socialmente destrozada. La paz, fruto de la victoria militar sobre la Republica  y no  de de una negociación entre los dos bandos, permitió  a los vencedores imponer sus condiciones.
 

Y el nuevo régimen, paralela  a una feroz represión contra los sus oponentes, comienza la  implantación un nuevo sistema político, ideológico y social de raíz fascista, basado en el poder personal de Franco.


La creacción del Estado franquista.

Fundamentos ideológicos del franquismo:

  • Concentración del poder en manos de Franco: Jefe del Estado, Jefe de Gobierno, Jefe del Movimiento y generalísimo de los Ejércitos.
  • Anticomunismo: identificando con comunismo cualquier disidencia política, culpable de todos los males de España, y de origen extranjero.
  • Antiparlamentarismo: rechaza la democracia parlamentaria y proclama la superioridad de la " democracia organica" del régimen.
  • Nacionalcatolicismo: otorgó un gran poder a la Iglesia, que ejerce un dominio social  enorme en educación, censura, medios de comunicación, moral publica y privada, a cambio de la legitimidad que ésta aportó al régimen.
  • Tradicionalismo: exaltación de la "unidad de la Patria" y de las etapas historicas consideradas gloriosas: la España Imperial y la de los Reyes Católicos, cuyos signos se adoptaron y cuya historia era continuamente ensalzada, modelo de gloria y unidad para la patria, mientras que la España contemporánea, con el triunfo del liberalismo, solo era un despropósito.
  • Militarismo: exaltación del ejercito y de los valores y simbolos castrenses
  • Rasgos fascistas: partido unico, simbolos y uniformes, exaltación del caudillo ...



Democracia organica.


Si las democracias liberales se basaban en la libertad de asociación y en los partidos políticos, la democracia orgánica partía del hecho de que los órganos naturales de asociación eran tres:
 
  • La familia (donde se nace)
  • El municipio (donde se vive)
  • Y el sindicato (donde se trabaja)

 
El Régimen se definió como una democracia orgánica, fundamentada en la familia, el municipio y el sindicato, por considerarlas las unidades naturales y representativas de la sociedad.
Por tanto, la democracia verdadera sería aquella que recogiera la representación de estos tres órganos naturales de la sociedad, y no de los partidos políticos, que se presentaban como construcciones artificiales que únicamente servían para dividir y enfrentar a la sociedad.

Rasgos característicos del sistema:

 
  •  Concentración de todo el poder en la persona de Franco, hombre providencial que asumió al mismo tiempo la Jefatura del Estado y la Presidencia del Gobierno. Era también Generalísimo de los Ejércitos y Jefe Nacional del Movimiento.
  •  Restricción de las libertades de asociación y reunión.
  •  Inexistencia de partidos políticos.
  •  Los grupos que apoyaron el Alzamiento contra el Frente Popular quedaron aglutinados en un partido único (Movimiento nacional).
  •  Asignación del mantenimiento del orden público a las Fuerzas Armadas, el Ejército asumió competencias policiales.
  • Prohibición de los sindicatos de clase, adoptando la concepción falangista de sindicato vertical en el que se encuadran patronos y obreros. La prohibición de la huelga y subordinación del sindicato vertical al Gobierno
  • Control de la información por la censura (que aprueba o prohíbe las informaciones) y la propaganda (divulga los principios fundamentales y los logros del régimen).
  • El nacionalcatolicismo (fundamentalismo religioso y una visión afecta al régimen y al Caudillo, elegido por Dios para la salvación de España).




Artículo 6º de la LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE de 10 de enero de 1967)

 


 El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional.
  • Ejerce el poder supremo político y administrativo.
  • Ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento,
  • Cuida de la más exacta observancia de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino.
  • Asegura la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional.
  • Garantiza y asegura el regular funcionamiento de los altos órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos.
  • Sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución.
  • Ejerce el mando supremo de los ejércitos de tierra, mar y aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior.
  • En su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia.
  • Confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores
Leyes Fundamentales:


Nombre con que el Régimen de Franco designaba a las leyes de rango superior, cuyo contenido se parecía, solo en apariencia, al de las diferentes partes de una Constitución en un Régimen democrático: declaración de principios ideológicos, derechos fundamentales del individuo, naturaleza y organización del Estado y sus instituciones, etc.



A lo largo del Régimen se promulgaron SIETE LEYES FUNDAMENTALES:
  • Fuero del Trabajo (1938).
  • Ley de Cortes (1942)
  • Fuero de los Españoles (1945).
  • Ley del Referéndum Nacional (1945).
  • Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947) .
  • Ley de Principios Fundamentales del Movimiento (1958).
  • Ley Orgánica del Estado (1967) .



Textos e imágenes  de unos años difíciles:



Ley de Principios del Movimiento



 “Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes:

1.- España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

2.- La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirara su legislación.

3.- España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración  de la justicia y la paz entre las naciones.

4.- La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.

6.- Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicatos, son estructuras básicas de la comunidad nacional.

7.- La forma política del Estado nacional es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional (…), la Monarquía tradicional, católica y representativa.
  
8.- El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones. La participación del pueblo en las tareas legislativas (…) se llevará a cabo a través de la familia, el municipio y el sindicato (…) Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
9. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del  Trabajo, inspirará la política y las leyes.”



Los Principios del Movimiento. 1958


"Es llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado nacional; delimitar las atribuciones ordinarias de la suprema magistratura del Estado (…)
Artículo 2º. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
Artículo 4º. El Movimiento Nacional (…), informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles (…)
Artículo 6º. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; (…) sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…)."


Ley Orgánica del Estado (1967




El Fuero de los españoles

"Art.1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.
Art. 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España. "

Francisco Franco. Boletín oficial del Estado. 18 de julio de 1945


Ley de Responsabilidades Políticas
"Art.1.- Se declara la responsabilidad política de las personas (…) que desde el 1 de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2.- Quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos adheridos a este (…), las organizaciones separatistas y todas aquellas que se han opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida (…) de sus bienes."

Francisco Franco. 9 de febrero de 1939.



Ley sobre represión de la masonería y del comunismo, 1940


“(...) DISPONGO:

"Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.

Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.

Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes, y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión menor para los cooperadores (...)”

BOE, 2 de marzo de 1940




Proclamación del príncipe Juan Carlos como sucesor en la Jefatura del Estado


"EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente (...).

Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificaciónconcurren las demás condiciones establecidas en el artículo noveno de la Ley de Sucesión.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco Franco

BOE, 23 de julio de 1969



La mujer y el franquismo:

La mujer era esposa, madre y reserva de los valores espirituales. 
Se protegió a la familia como núcleo vital del nuevo Estrado y se prohibió el matrimonio civil, la contracepción y el divorcio. Se estimuló la procreación y se premió a las familias numerosas. 
La legislación española, inspirada en el Código de Napoleón, comparó a la mujer casada con menores de edad. 

 
La mayor parte de la normativa laboral contenía la condición de que las mujeres abandonasen el trabajo al casarse. Se prohibió que las mujeres ejercieran una serie de profesiones, como abogada del Estado, notaria o diplomática. 
Con fines morales se prohibió también la educación mixta. 

 
 El ideal femenino era el del sacrificio, de la obediencia y el de la subordinación.
 Era natural que el feminismo se convirtiera en algo satánico antifemenino y antinatural. 
Las reclamaciones de igualdad entre el hombre y la mujer eran una equivocación, ya que para los ideólogos falangistas y para las voces que se hacían oír dentro de la Iglesia Dios había marcado desde el principio la distinción entre los roles sexuales, y había creado al hombre como un ser activo y a la mujer, como un ser pasivo. 

 
 Sin embargo, aunque el Fuero del Trabajo había establecido que el Estado se encargaría de liberar a la mujer casada del taller y la fábrica, la crisis de finales de los cincuenta, obligó a una serie de revisiones de la política económica del régimen. La expansión industrial necesitaba incrementar la población laboral, y especialmente la más barata, y se recurrió a la mano de obra femenina. La nueva sociedad de consumo estaba más preocupada por su bienestar económico que por las órdenes ideológicas del régimen.


Consejos para ser "feliz"



Los mandamientos de la mujer española 

1º. La mujer española y cristiana no concurrirá a espectáculos (cines, teatros y diversiones) que tengan la menor tacha moral.
 2º. La mujer española y cristiana no frecuentará los cafés y lugares públicos de recreo 
3º. La mujer española y cristiana no admitirá la compañía de ningún hombre con quien no la una un parentesco muy próximo y jamás se permitirá pasear del brazo de un hombre
 4º. La mujer española y cristiana no usará vestidos que dejen al descubierto una parte del pecho o de la espalda o se ciñan a las sinuosidades del cuerpo. 
5º. La mujer española y cristiana no vestirá trajes cortos o sin mangas
 6º. La mujer española y cristiana no hará uso de pinturas 
7º. La mujer española y cristiana no estará fuera de casa, ni en casa, sin medias o con medias trasparentes que equivalgan a la desnudez 
8º. La madre española y cristiana no consentirá que sus hijas o criadas quebranten ninguna de las reglas anteriores de austeridad y modestia.

 Agustín Parrado, Arzobispo de Granada. 24 de junio de 1937. 






Circular sobre la moralidad en las playas 


Al acercarse la estación estival, y en defensa de la moralidad pública, esta Dirección General de Seguridad hace públicas las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a todos cuantos las infrinjan:
 1.- Queda prohibido el uso de prendas de baño indecorosas, exigiendo que cubran el pecho y espaldas debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de deporte para los hombres.
 2.- Queda prohibida la permanencia en playas, bares, bailes y, en general, fuera del agua, en traje de baño, ya que éste tiene su empleo adecuado y no puede consentirse más allá de su verdadero destino.
5.- Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz, con excepción de los tomados en solarios tapados al exterior. Por la autoridad gubernativa se procederá a castigar a los infractores, haciéndose público el nombre de los corregidos. 






Para terminar de haceros una idea de las condiciones de la mujer durante el franquismo, la exigencia de la autorización marital para el ejercicio de los derechos laborales se mantiene vigente hasta la Ley de Relaciones Laborales de 1976, de forma que hasta esa fecha es necesaria la autorización marital en los actos jurídicos o económicos, algo tan simple como firmar un contrato de trabajo o abrir una cuenta en un banco necesitaba la aprobación legal del marido. 


La escuela:

 
Observar las imágenes, sobran las palabras




Los apoyos del régimen franquista:


Franco se rodeo de grupos de poder, denominados “familias” procurando mantener entre ellas un equilibrio y cuya influencia se apreciaba por el número de representantes que tenían en los gobiernos de Franco:

 • El Ejército protagonista del alzamiento y del triunfo en la guerra, será la columna vertebral del régimen. Sus altos mandos estarán presentes en los gobiernos y ocuparan las carteras relacionadas con la defensa del Estado. Como garante del orden franquista, ejerció jurisdicción sobre los delitos de opinión, siendo militares los tribunales que juzgaban los delitos políticos. Los valores militares y los símbolos castrenses tendrán un papel destacado en las manifestaciones del régimen (desfiles, actos de exaltación a la bandera, etc.)

La Iglesia católica, desde el principio, se identificó con Franco, al que concedió el inaudito privilegio de entrar bajo palio en los recintos sagrados. Su papel en la sociedad fue inmenso; la enseñanza religiosa pasa a ser obligatoria en todos los niveles, incluida la universidad, y su moral se impone incluso en el ámbito privado.

• Falange proporciona su ideología y sus símbolos, además de las organizaciones que permiten encuadrar a toda la sociedad: los jóvenes en el Frente de Juventudes, las mujeres en la Sección Femenina, etc. En los años 40 fue el principal grupo de poder, con el cuñado de Franco, R. Serrano Súñer, al frente, pero tras la derrota del fascismo en la II Guerra Mundial, su influencia fue decayendo, y su organización, bajo el férreo control del Caudillo, fue utilizada convenientemente por éste en su provecho.

Los monárquicos, que apoyan inicialmente a Franco, se distancian a medida que el franquismo se consolidaba como régimen, sin dar paso a la restauración monárquica que ellos esperaban. La Ley de Sucesión de 1947 que permitía a Franco nombrar sucesor los aleja definitivamente del régimen al verse postergados los derechos de D. Juan de Borbón.

• Los apoyos sociales, además de las familias citadas, que respaldan al régimen, desde el propio alzamiento, son los grandes propietarios agrícolas, industriales y banqueros, que recuperan su hegemonía económica, social y política. A este núcleo se sumaron las clases medias rurales y la pequeña burguesía urbana. Surgió, además, una clase de nuevos ricos cuya fortuna procede del estraperlo en el mercado negro, y por tanto su propia existencia sólo era posible por la corrupción permitida por el régimen.

 • Por otra parte, la fuerte represión y las duras condiciones de vida impedían cualquier contestación de la clase obrera, y el régimen consiguió que el “apoliticismo” se extendiera entre la mayor parte de la población.

Interesante:
"El servicio social" ( la mili de la mujer)
" El sindicato vertival"
" La historia de ETA"
" El contubernio de Munich"

lunes, 7 de mayo de 2012

La Guerra Civil Española

La Guerra Civil Española fue un conflicto social, político y militar que se desencadenó en España tras fracasar el golpe de estado del 17 y 18 de julio de 1936 llevado a cabo por una parte del ejército contra el gobierno de la Segunda República Española, y que se daría por terminada el 1 de abril de 1939 con el último parte de guerra firmado por Francisco Franco, declarando su victoria y estableciéndose una dictadura que duraría hasta 1975.
Textos de una guerra:




Circular preparatoria del alzamiento

"Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares ( ... ) El Directorio ejercerá el poder en toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten ( .. ) Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine ( ... ). Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes: a) Suspensión de la Constitución de 1931. b) Cese del Presidente de la República y miembros del gobierno (. .. ) d) Defensa de la Dictadura Republicana ( .. ) f) Disolución de las actuales Cortes ( ... ). El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas ( ... ) y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado."

 General Mola.
 Documento de circulación clandestina. (Archivo Histórico Militar).

¿Recuerda este plan el de algún dictador español anterior?



Manifiesto del general Franco

“Españoles: a cuantos sentís el santo amor a España, a los que en las filas del Ejército y la Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio a la Patria, a cuantos jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la nación os llama en su defensa. La situación de España es cada día más crítica, la anarquía reina en la mayoría de los campos y pueblos; autoridades de nombramiento gubernativo presiden, cuando no fomentan las revueltas: a tiros de pistola y ametralladoras se dirimen las diferencias entre los ciudadanos que alevosa y traidoramente asesinan sin que los poderes públicos impongan la paz y la justicia […]. ¿Es que se puede consentir un día más el vergonzoso espectáculo que estamos dando al mundo? […] Españoles: ¡Viva España! ¡Viva el honrado pueblo español!” Tetuán, 17 de julio de 1936. ABC, jueves 23 de julio de 1936. Edición de Andalucía, pág. 1 Decreto de unificación de FET y de las JONS Una acción de gobierno eficiente exige supeditar al destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles (...) Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora de la victoria, urge acometer la gran tarea de la paz, cristalizando en el Estado nuevo el pensamiento y estilo de nuestra Revolución Nacional (…) Por todo lo expuesto, DISPONGO: Artículo primero: Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Quedan disueltas las demás organizaciones y partidos políticos (…)

 Dado en Salamanca a diecinueve de abril de 1937. Francisco Franco.



La posición de la Iglesia



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En la Guerra Civil la sociedad se dividió en dos sectores enfrentados. Los elementos más reaccionarios de la sociedad (ejército, propietarios agrarios, Iglesia y grupos católicos...) se opusieron al acceso al poder de los grupos de la pequeña burguesía y sectores obreros que estaban realizando un proceso reformista que atentaba contra sus seculares privilegios. La cultura también se hizo eco del conflicto, decantándose mayoritariamente por la República, la cual podía dar cabida a corrientes más eclécticas e innovadoras, mientras que en el bando sublevado se impuso una cultura monolítica imbuida de valores patrióticos y religiosos, cuya muestra fue el poeta José María Pemán y su Poema de la Bestia y el Ángel. La literatura republicana se hizo combativa de la mano de Miguel Hernández, Altolaguirre, Alberti, Cernudan...

Aquí tienes algunos ejemplos de poemas:

 http://www.jesusfelipe.es/poemasguerraacivil.htm
(Antología de poémas sobre la Guerra Civil)
http://www.mhernandez.narod.ru/viento.htm
(Miguel Hernández)
 http://www.guerracivil.org/ALBERTI/madrid.htm
 (Rafael Alberti)
http://usuaris.tinet.cat/elebro/poe/leon/leon17.html
(León Felipe)
http://www.poesia-inter.net/amach332.htm
 (Antonio Machado)


Son interesantes para estudiar la guerra y el pensamiento de esos años reparar los carteles, os dejo dos direcciones:

Carteles:
 http://www.guerracivil.org/Carteles/Index.htm
 http://centros1.pntic.mec.es/ies.maria.moliner3/guerra/nacional.htm

La Guerra Civil española es uno de los temas más tratados por historiadores, periodistas, novelistas, guionistas, etc., por ello sin infinidad las páginas, muy diversas, que encontraréis sobre el tema. Ahí va un pequeño listado:
rtve dedica un espacio a la conmemoración del fin de la guerra con materiales de su archivo documental:
En la edición digital de El País se recuerda el final de la guerra. Hay artículos y un vídeo con algunos supervivientes de ambos bandos. Muy interesante.
Los periódicos han dedicado especiales en el 75 aniversario de la contienda: