Con el blog pretendemos proporcionar al alumno, materiales y orientaciones para de repasar la Historia de España de 2º de Bachillerato

miércoles, 6 de febrero de 2013

La España de los Austria: Las Cortes.

Con el término "Cortes" se designan a las instituciones de representación propias de cada uno de los reinos. Durante la Edad Media y el Antiguo Régimen la representación se ejercía por estamentos: clero, nobleza y "común" o pueblo llano , expresión, esta última, con la que en realidad no se pretendía representar a los campesinos o a la gente humilde, sino a la oligarquía urbana de ciertas ciudades a las que se concedía "voto en Cortes". 



Antes de comenzar con al análisis, fijémonos en los distintos reinos que constituía la Monarquía Hispánica. 



LAS CORTES EN CORONA DE CASTILLA.

LAS CORTES CASTELLANAS:

Están formadas por la nobleza, el clero y los procuradores de las ciudades, pero cada uno de estos estamentos no forman un grupo perfectamente definido como por ejemplo en las cortes de Aragón Distinguiéndose por una parte: El Rey y su Curia (nobleza y Clero), y por otra lo que se llamaba "El reino", representado por los procuradores de las ciudades con voto en cortes. No todas la ciudades del reino estaban representadas en las cortes.

Para Fernández Álvarez, “ Felipe II y su tiempo” , en el XVI las Cortes Castellanas, habían perdido la mayor parte de su fuerza política tras la derrota de las comunidades en 1521. Situación que se deteriora aun más a partir de 1538 en que dejan de asistir la nobleza y el clero. Convirtiéndose en una asamblea integrada únicamente por los procuradores de las 18 (se ampliara a 21) ciudades con voto en cortes.Estos procuradores 2 por cada ciudad, representaban únicamente los intereses de la oligarquía urbana, no los del reino y a menudo ni eso, ya que la corona a través de los corregidores controlaba sus nombramientos.

Las cortes despolitizadas, aunque a veces presentaban quejas, se limitan a: 

• Aprobar los servicios

• Establecer su cuantía y

• Las condiciones de su administración

No obstante desde 1601 las ciudades tuvieron mayor protagonismo al conseguir que una comisión administrara el servicio de millones, surgiendo así una hacienda del reino paralela a la del rey.
Los esfuerzos del Conde- Duque para eliminar el poder le la oligarquía en materia fiscal lo conseguirá Luis de Haro en la década de 1650 al incorporar la comisión de millones al Consejo de Hacienda, perdiendo por ello las cortes su capacidad de resistencia a los deseos del rey Este proceso se consolida durante el reinado de Carlos II, etapa en que dejan de convocarse las cortes, optando la corona por negociar directamente con las ciudades su participación en la concesión de servicios.

 LAS CORTES DE NAVARRA: 

 Compuestas por el brazo eclesiástico, nobiliario y el de las Universidades ciudadanas. Tenían, en teoría, mayor capacidad de actuación e independencia de la Corona que las de Castilla, ya que entre sus funciones se encontraba la de denunciar los agravios o contrafueros cometidos por el Rey o sus representantes y exigir su reparación antes de conceder subsidios.
Desde 1576 cuentan con una Diputación Permanente encargada de proteger las leyes promulgadas por las cortes y administrar los servicios.

 LAS CORTES DE LA CORONA DE ARAGÓN: 



Mantuvieron sus rasgos medievales (reunión de los aragoneses, catalanes y valencianos por separado) con la convocatoria de los tres brazos, que en el caso de Aragón serian ( nobleza titulada y caballeros). (F. Álvarez “ Felipe II).

 Pero sus atribuciones eran muy similares a las castellanas: 

• Velar por la pureza de la sucesión al trono

• Aprobar las ayudas economices al Rey

• Presentar sus quejas y agravios.

La diferencia mayor es que las Cortes Castellanas acaban incorporándose a la política regia, apoyando generalmente sus directrices en política exterior, pasado el bache del enfrentamiento comunero. Mientras que las de Aragón ponen mayor dificultad para conceder dinero que no fuera a emplearse en la defensa del reino respectivo.

 PARA CONCLUIR ESTE APARTADO PODEMOS DECIR: 

 Conviene hacer tres observaciones importantes ( Josep Pérez): 

1. La integración de la corona de Castilla es mucho mayor que la de la corona de Aragón, pero tampoco era completa; al lado de las Cortes de Castilla, existen las Juntas generales de las provincias vascongadas y las Cortes de Navarra; estos dos últimos territorios conservan un régimen fiscal y administrativo que les deja una relativa autonomía con respecto a Castilla; el Navarra, el soberano está representado por un virrey 

2. La corona de Aragón es más heterogénea. Consta de tres territorios principales: el principado de Cataluña, y los reinos de Aragón y Valencia. Cada uno con sus instituciones peculiares y sus cortes.  Cuando se habla de reunión de cortes generales de la corona de Aragón, en Monzón, no nos referimos a una reunión de Cortes conjunta, sino a una coincidencia en el lugar para comodidad del monarca, pues las tres cortes deliberan siempre por separado.  En cada uno de estos territorios el soberano está representado por un virrey, lo mismo que en Nápoles.

3  Los distintos elementos de la monarquía no se sitúan en un plano de igualdad. Existe un desequilibrio en favor de Castilla, más extensa, más poblada y su economía es más fuerte. Además, después de la derrota de los comuneros Castilla, las Cortes casi no ofrece resistencia a los soberanos, tratándose sobre todo de problemas tributarios. Por todos estos motivos, el soberano prefiere apoyarse en las Cortes de Castilla, de dónde saca los recursos financieros y humanos que exige la política exterior

 ELLIOTT ha escrito que los Austrias eran reyes absolutos en Castilla y solo monarcas constitucionales en la corona de Aragón. Con esto no estamos muy de acuerdo pues, aunque los reyes castellanos desde el XVI se refieran a su poder como absoluto (Ya Isabel la Católica lo utiliza 7 veces en su testamento), se trababa de una expresión sin contenido concreto. No pueden considerarse absolutos pues su autoridad se encontraba frenada por numerosos factores legales y reales:

  - La distancia

  - La dificultad de comunicación

  - La autonomía señorial

  - El poder municipal

  - La debilidad numérica de la burocracia

Todo ello debilitaba el poder del monarca incluso en Castilla donde su poder era más fuerte.

Por último decir que al referirse a la monarquía e los Austurias algunas veces se habla de Estado Plurinacional. Joseht Peréz  no está muy de acuerdo. Afirma que existe un estado castellano y al lado de este varios estados: aragonés, catalán, valenciano, portugués.... Siendo para Peréz este el principal defecto de la España de los Austrias; pues a un conjunto gigantesco de territorios le falto la cohesión que otras naciones, más reducidas pero más unidas, ofrecían frente al extranjero

martes, 8 de enero de 2013

Los Austria:La Monarquia Hispanica

La historiografía viene utilizando la expresión Monarquía Hispana para referirse al conjunto de reinos y provincias bajo la soberanía de los monarcas españoles. 
Pero este entramado político que abarca territorios diseminados en 4 continentes, no forma una unidad compacta. Cada reino tenia:

 • Sus propias leyes y tradiciones
 • Sus instituciones de gobierno 
• Sus tribunales de justicia
 • Su sistema fiscal

Y dentro de cada uno de ellos existían elementos peculiares que diferenciaban REGIONES y CIUDADES entre sí, sin olvidar los privilegios relacionados con la PERTENENCIA DE SUS SUBDITOS a uno u otro ESTAMENTO

 Lo único que da cohesión al conjunto es el monarca,

 • que está por encima de todo y de toda norma de derecho positivo,
 • que no conoce superior en lo temporal,
 • que puede dar leyes y derogarlas, 
 • promueve guerras y firma la paz,
 • acuñar moneda, imponer tributos, conceder gracias, etc.

 ¿ A QUÉ TERRITORIOS NOS REFERIMOS?

 A un conjunto de BIENES PATRIMONIALES que el soberano recibe de sus padres y trasmite a sus hijos. Resultado de la política matrimonial de FERNANDO DE ARAGON, de la casualidad,  y por contar para F. Álvarez con una de las más tupidas y finas máquinas diplomáticas del siglo XVI, herencia de los RRCC, a la que se suma la formada en los Países Bajos al frente de la que esta su tía ( de Carlos) Margarita de Austria, y a demás a la firmeza de Carlos por conseguir por ejemplo el titulo imperial.( "Carlos V un hombre para Europa" Fernández Álvarez, pg.50) 
 

Así CARLOS DE GANTE recogió la herencia de 4 familias: 

Castilla, Aragón, Borgoña y la de los Habsburgo de Austria.
 1. Los de la Corona de Castilla:
 a) Reinos castellanos propiamente dichos: Castilla, León, Toledo, Murcia, Córdoba, Sevilla, Granada, etc.
 b) Y territorios anejos: Reino de Navarra, Provincias Vascongadas; las indias donde se crean dos virreinatos: Nueva España (Méjico) y Perú.

 2. Los de la Corona de Aragón:
 a) Reinos de Aragón y Valencia, Principados de Cataluña.
 b) Mas los territorios anejos de: Baleares, Reino de Nápoles y Sicilia. 

 3. La herencia de los Habsburgo: 
a) Flandes y el Franco Condado de María de Borgoña
 b) La dignidad Imperial y feudos en Alemania y Austria. 




Este conjunto de territorios que observamos en el mapa, según HENRY KAMEN “ España Imperial Anaya pg. 7, formaban una
 • federación de iguales y
 • gozaban de completa autonomía
 • las únicas excepciones eran AMERICA (que fue siempre tratada como una colonia) Y CANARIAS considerada desde el principio como conquista y LAS PLAZAS DEL NORTE DE AFRICA como Orán

 Para KEIMEN la designación imperial significo para la monarquía la ampliación aun más de sus relaciones con otros territorios, pero nunca ejerció dominio sobre ellos. Es lo que el historiador francés PIERRE CHAUNU ha descrito como “la gran alianza de las 16 coronas”

 No tiene pues nada de extraño que ante este panorama muchos castellanos, en 1520, temieran que los intereses Castilla quedaran subordinados a los de otras naciones, Castilla constituía unas de las partes de este conjunto y no precisamente en esas fechas el más importante

 ¿ CÓMO GOBERNARON ESTE ENTRAMADO POLITICO?

 Para FERNANDEZ ALVAREZ “ Felipe II y su tiempo” Espasa Calpe, la clave del gobierno de la monarquía católica está en el sistema polisinodial.
 El monarca tomaba sus decisiones asesorado por Consejos que elevaban al rey sus opiniones o sugerencias en documentos llamados “ consultas” para que el monarca decidiera. No olvidemos que estamos en una monarquía autoritaria, si bien en ocasiones delega sus decisiones.
 El procedimiento era muy común en la Europa del Renacimiento ( MOLA RIBALTA “ Edad Moderna” Espasa Calpe )
 En la monarquía Hispana, arranca de la reorganización hecha por los RRCC del CONSEJO REAL bajo medieval creado por JUAN I en 1385 tras la batalla de ALJUBARROTA
 Reorganización que dio lugar a tres Consejos: Castilla Aragón y Santo Oficio.  Que Carlos I y Felipe II irán completando.

 Si analizamos el esquema que ELLIOT nos propone en “ la España Imperial”, los podemos agrupar en.
 • Consejos asesores y ministeriales 
Y consejos territoriales
 De estos consejos merecen una atención especial el de ESTADO y el de la INQUISICIÖN por tratarse en ellos problemas que interesan al conjunto de la monarquía: la política exterior y la religión.  Junto a ellos destaca Fernández ALVAREZ “ Felipe II y su mundo”: El de CASTILLA como núcleo de la monarquía, HACIENDA responsable de los ingresos y del control del gasto publico, y  el de INDIAS que controlaba el imperio de Ultramar

 


Realicemos un breve análisis de algunos de ellos:

 EL CONSEJO DE ESTADO 

Tiene su origen en una de las 5 salas del Consejo de Castilla durante los RRCC ( Justicia, Santa Hermandad, Hacienda, Aragón y Estado.) Y transformado por Carlos I en Consejo Independiente, en 1526, ante la necesidad de su política exterior.
Su misión principal es deliberar sobre política exterior y defensa
Conviene recordar que la política exterior es más una política dinástica propia del soberano que una política nacional común a la monarquia en su conjunto
Por lo que la CORONA DE ARAGÖN nunca llegó a sentirse comprometida con las actividades diplomáticas y bélicas. Y el peso caerá sobre CASTILLA de donde saldrán los hombres y los recursos.
Se diferencia de los demás consejos en que es presidido por el rey. Lo que se cumple con Carlos I, pero Felipe II utilizo un intermediario el Secretario de Estado. Sus miembros proceden de las filas de destacados diplomáticos o de las campañas militares, al no ser tan importante la formación jurídica como la experiencia en materia de trato con otras Naciones Por Ultimo decir que al Consejo de Estado le correspondía también el control de la red de EMBAJADAS que eran: Italia (Roma, Venecia y Génova), Viena, Francia, Inglaterra y Portugal.
El cargo de embajador era apreciado no por el sueldo o el reconocimiento que implicaba sino como un paso para avanzar en la carrera de honores. 

 CONSEJO DE LA INQUISICIÓN:

 Uno de los órganos más poderosos de la monarquía de los RRCC, asumido por los Austria mayores convencidos de tener en sus manos un formidable instrumento para el control ideológico
 La Inquisición era la única institución común a la Corona de Cartilla y a la Corona de Aragón y para JOSÉ PEREZ se impuso la unidad religiosa a falta de unidad nacional 
 Hay que descartal la idea de que la inquisición española del XVI fuera una institución religiosa bajo el control de Roma, aunque fuera el Papa el que confirmara el cargo de inquisidor mayor a propuesta del la corona. 

 CONSEJO DE HACIENDA 

 Organizado por CARLOS I en 1524 según un modelo de los Países Bajos y con el objetivo de poner en orden las finanzas regias tan desbarajustadas desde la muerte de Isabel la Católica. 
Se encarga de administrar los ingresos y financiar la política Exterior. En un principio se ocupo de las finanzas de Castilla pero termino finalmente ocupándose de las de toda la corona.

 INGRESOS :
 a) Lo INGRESOS ORDINARIOS DE LA CORONA eran de tres tipos: 
1. Rentas anuales
 2. Servicios votados en Cortes ( afectan a los pecheros de aquí que se aprueben fácilmente)
 3. Las rentas de gracia Pontificia: 
3.1. Las fijas: Las rentas de Maestrazgo (señoríos pertenecientes a las Ordenes Militares. Fueron incorporados por los RRCC a la corona. En tiempos de Carlos I sirvieron varias veces d4 garantía a los banqueros alemanes del Emperador. Alcanzaban gran extensión e importante fuente de riqueza con las minas de ALMADEN) Y las tercias que en realidad eran 2/9 del diezmo.
 3.2. Bulas de cruzada
 3.3. Subsidios eclesiásticos, muy protestados por el clero que los consideraban n atentado a sus privilegios.
  Los dos últimos necesitaban se la aprobación del Pontífice.

Los ingresos reales: que eran básicamente: 
1. Las Alcabalas
2. Y el quinto de las remesas de indias 
3. A las que se unían otras regalías de menor cuantía como la seda de Granada, las salinas, aduanas, e incluso licencias para enviar esclavos a las Indias, verdadera trata de negros de la que se beneficiaba el rey 

 CONSEJO DE ORDENES MILITARES 

 Se creó en 1495, como resultado de la incorporación de los MAESTRAZGOS y con el fin de administrar el patrimonio de las mismas y aconsejar a los reyes sobre el mejor reparto de las prebendas y encomiendas 

De los consejos territoriales destaquemos el de CASTIILLA CONSEJO DE CASTILLA 

 En el descansa el monarca para la administración de la JUSTICIA en el ámbito castellano aunque esta fuera su principal función, lo cierto es que según FERNÁNDEZ ALVAREZ un examen de su funcionamiento en la de la documentación de SIMANCAS permite comprobar que también funcionaba como una especie de ministerio de fomento y de cultura, pues tanto se interesaba en cuestiones económicas como el abastecimiento del reino, como de la Universidad. Estaba muy conectado con dos órganos uno político, las CORTES CASTELLANAS el presidente del consejo solía presidir las Cortes Y otro económico la MESTA, el consejero mas antiguo ostentaba el cargo de Alcalde Entregador Mayor de la Mesta 

 ¿ Quien formaba el Consejo de Castilla?

 Los RRCC tras la victoria en la guerra civil con apoyo de las cortes, reforzaron el Consejo Real dando primacía a los LETRADOS ( 8 o 9 ) es decir al personal técnico en materia de justicia. Dejando limitada la presencia de la NOBLEZA a 2 0 3 caballeros dando la presidencia a un PRELADO. La primacía de los Letrados era tal que los acuerdos se podían tomar con su sola presencia, aunque faltaran los caballeros y el propio presidente De esta forma las Universidades adquirieron una mayor importancia.

 Los Austrias mayores siguieron esta norma: el presidente podía no ser un Prelado. El nº de letrados aumenta a 16 Proceden de las Universidades de Salamanca y Valladolid ( en ellas se exige a los estudiantes limpieza de sangre). Suelen ser segundones de la nobleza que buscan en esta vía el ascenso social, que les niega la primogenitura de sus casas, bajo el régimen estricto del Mayorazgo.

 A continuación nos falta mencionar los consejos vinculados a grandes áreas territoriales de aquella monarquía supranacional: Aragón, Indias, Navarra, Flandes, Portugal, que a diferencia del Consejo Real de Castilla que gobierna directamente la Corona de Castilla, estos Consejos no lo hacían sobre sus respectivos territorios, dirigidos como estaban por: Un VIRREY y GOBERNADORES Su sitio estaba en la corte al lado del rey. SUS ATRIBUCIONES se limitaban a asesorar al monarca, cuando sobrevenía un conflicto entre las autoridades virreinales y sus instituciones. 

 De todos ellos los mas importante:

 • El CONSEJO DE ARAGÓN:  Fundado en 1493, y es el primero desgajado por los RRCC
 • EL DE INDIAS: creado en 1524 para la administración global de la América española en sus aspectos: políticos, legislativos, judicial, comercial, militar. eclesiástico.

 Este seria el entramado sistema polisinodial que permitió a los Austrias gobernar el primer Imperio de los tiempos modernos.
 Esto fue posible para FERNANDEZ ALVAREZ, porque aquellos reyes supieron :
 • emplear la fuerza, mezclada con halagos en la zona nuclear de Castilla
• y el tacto y la negociación en las zonas más controvertidas y celosas de sus privilegios, como eran los reinos dependientes de la Corona de Aragón
 La variedad de asuntos tratados en los consejos y el volumen de información que pasaba por sus manos aconsejo, la creación de JUNTAS donde resolver las cuestiones más urgentes sin necesidad de reunir a todos los miembros del Consejo, facilitando las tareas de gobierno.
 En el XVII la proliferación de las Juntas se debió más al deseo de los VALIDOS de debilitar el poder de los Consejos.
 El VALIDO, cargo político que jamás fue institucionalizado y que debe su poder a la confianza que el monarca deposita en un individuo para que gobierne en su nombre.

 Suscito una viva polémica: 
• Mientras unos consideran que usurpa la voluntad del rey, y se interpone entre este y los súbditos, impidiendo que las quejas lleguen a la cúspide del poder
 • Otros, sin embargo lo consideran necesario dada la complejidad del sistema de gobierno. 

Pero las criticas al cargo, sin duda, estaban condicionadas por intereses partidistas, ya que la privanza representa el interés de la nobleza por acaparar la dirección política de la monarquía a espensa de los Consejos; algo que no podía ser bien visto por quienes aspiraban a encumbrarse socialmente a través del servicio al rey en la administración, y que son eclipsados por los validos.
 Junto a las instituciones de gobierno propias de la monarquía hay que señalar los ORGANOS DE REPRESENTACIÖN DE CADA REINO: LAS CORTES en los que estaban representados los distintos estamentos que formaban el tejido social.
 Las Cortes Castellanas distan mucho de ajustarse a esta norma, por la evolución iniciada en tiempos de los RRCC., y acelerada en el reinado de Carlos I 

 Tema que trataremos en la próxima entrada