Con el blog pretendemos proporcionar al alumno, materiales y orientaciones para de repasar la Historia de España de 2º de Bachillerato

miércoles, 6 de febrero de 2013

La España de los Austria: Las Cortes.

Con el término "Cortes" se designan a las instituciones de representación propias de cada uno de los reinos. Durante la Edad Media y el Antiguo Régimen la representación se ejercía por estamentos: clero, nobleza y "común" o pueblo llano , expresión, esta última, con la que en realidad no se pretendía representar a los campesinos o a la gente humilde, sino a la oligarquía urbana de ciertas ciudades a las que se concedía "voto en Cortes". 



Antes de comenzar con al análisis, fijémonos en los distintos reinos que constituía la Monarquía Hispánica. 



LAS CORTES EN CORONA DE CASTILLA.

LAS CORTES CASTELLANAS:

Están formadas por la nobleza, el clero y los procuradores de las ciudades, pero cada uno de estos estamentos no forman un grupo perfectamente definido como por ejemplo en las cortes de Aragón Distinguiéndose por una parte: El Rey y su Curia (nobleza y Clero), y por otra lo que se llamaba "El reino", representado por los procuradores de las ciudades con voto en cortes. No todas la ciudades del reino estaban representadas en las cortes.

Para Fernández Álvarez, “ Felipe II y su tiempo” , en el XVI las Cortes Castellanas, habían perdido la mayor parte de su fuerza política tras la derrota de las comunidades en 1521. Situación que se deteriora aun más a partir de 1538 en que dejan de asistir la nobleza y el clero. Convirtiéndose en una asamblea integrada únicamente por los procuradores de las 18 (se ampliara a 21) ciudades con voto en cortes.Estos procuradores 2 por cada ciudad, representaban únicamente los intereses de la oligarquía urbana, no los del reino y a menudo ni eso, ya que la corona a través de los corregidores controlaba sus nombramientos.

Las cortes despolitizadas, aunque a veces presentaban quejas, se limitan a: 

• Aprobar los servicios

• Establecer su cuantía y

• Las condiciones de su administración

No obstante desde 1601 las ciudades tuvieron mayor protagonismo al conseguir que una comisión administrara el servicio de millones, surgiendo así una hacienda del reino paralela a la del rey.
Los esfuerzos del Conde- Duque para eliminar el poder le la oligarquía en materia fiscal lo conseguirá Luis de Haro en la década de 1650 al incorporar la comisión de millones al Consejo de Hacienda, perdiendo por ello las cortes su capacidad de resistencia a los deseos del rey Este proceso se consolida durante el reinado de Carlos II, etapa en que dejan de convocarse las cortes, optando la corona por negociar directamente con las ciudades su participación en la concesión de servicios.

 LAS CORTES DE NAVARRA: 

 Compuestas por el brazo eclesiástico, nobiliario y el de las Universidades ciudadanas. Tenían, en teoría, mayor capacidad de actuación e independencia de la Corona que las de Castilla, ya que entre sus funciones se encontraba la de denunciar los agravios o contrafueros cometidos por el Rey o sus representantes y exigir su reparación antes de conceder subsidios.
Desde 1576 cuentan con una Diputación Permanente encargada de proteger las leyes promulgadas por las cortes y administrar los servicios.

 LAS CORTES DE LA CORONA DE ARAGÓN: 



Mantuvieron sus rasgos medievales (reunión de los aragoneses, catalanes y valencianos por separado) con la convocatoria de los tres brazos, que en el caso de Aragón serian ( nobleza titulada y caballeros). (F. Álvarez “ Felipe II).

 Pero sus atribuciones eran muy similares a las castellanas: 

• Velar por la pureza de la sucesión al trono

• Aprobar las ayudas economices al Rey

• Presentar sus quejas y agravios.

La diferencia mayor es que las Cortes Castellanas acaban incorporándose a la política regia, apoyando generalmente sus directrices en política exterior, pasado el bache del enfrentamiento comunero. Mientras que las de Aragón ponen mayor dificultad para conceder dinero que no fuera a emplearse en la defensa del reino respectivo.

 PARA CONCLUIR ESTE APARTADO PODEMOS DECIR: 

 Conviene hacer tres observaciones importantes ( Josep Pérez): 

1. La integración de la corona de Castilla es mucho mayor que la de la corona de Aragón, pero tampoco era completa; al lado de las Cortes de Castilla, existen las Juntas generales de las provincias vascongadas y las Cortes de Navarra; estos dos últimos territorios conservan un régimen fiscal y administrativo que les deja una relativa autonomía con respecto a Castilla; el Navarra, el soberano está representado por un virrey 

2. La corona de Aragón es más heterogénea. Consta de tres territorios principales: el principado de Cataluña, y los reinos de Aragón y Valencia. Cada uno con sus instituciones peculiares y sus cortes.  Cuando se habla de reunión de cortes generales de la corona de Aragón, en Monzón, no nos referimos a una reunión de Cortes conjunta, sino a una coincidencia en el lugar para comodidad del monarca, pues las tres cortes deliberan siempre por separado.  En cada uno de estos territorios el soberano está representado por un virrey, lo mismo que en Nápoles.

3  Los distintos elementos de la monarquía no se sitúan en un plano de igualdad. Existe un desequilibrio en favor de Castilla, más extensa, más poblada y su economía es más fuerte. Además, después de la derrota de los comuneros Castilla, las Cortes casi no ofrece resistencia a los soberanos, tratándose sobre todo de problemas tributarios. Por todos estos motivos, el soberano prefiere apoyarse en las Cortes de Castilla, de dónde saca los recursos financieros y humanos que exige la política exterior

 ELLIOTT ha escrito que los Austrias eran reyes absolutos en Castilla y solo monarcas constitucionales en la corona de Aragón. Con esto no estamos muy de acuerdo pues, aunque los reyes castellanos desde el XVI se refieran a su poder como absoluto (Ya Isabel la Católica lo utiliza 7 veces en su testamento), se trababa de una expresión sin contenido concreto. No pueden considerarse absolutos pues su autoridad se encontraba frenada por numerosos factores legales y reales:

  - La distancia

  - La dificultad de comunicación

  - La autonomía señorial

  - El poder municipal

  - La debilidad numérica de la burocracia

Todo ello debilitaba el poder del monarca incluso en Castilla donde su poder era más fuerte.

Por último decir que al referirse a la monarquía e los Austurias algunas veces se habla de Estado Plurinacional. Joseht Peréz  no está muy de acuerdo. Afirma que existe un estado castellano y al lado de este varios estados: aragonés, catalán, valenciano, portugués.... Siendo para Peréz este el principal defecto de la España de los Austrias; pues a un conjunto gigantesco de territorios le falto la cohesión que otras naciones, más reducidas pero más unidas, ofrecían frente al extranjero